Acreditación Universidad Tecnológica Nacional
Facultad Regional Mendoza
UTN FRM
Inicio
Acreditación
2003
Re-acreditación
2007-2008
Acreditación
2010-2011
CONEAU
Información sobre el proceso de acreditación
t CONEAU
t Marco Legal
t Regulación Nacional de carreras de interés público
t Organización de los procesos de acreditación
t Procedimientos y resultados de la acreditación
t Estándares de acreditación
t Los Instrumentos de evaluación
t Acreditación en el mercosur

Contáctenos
t Correo

 

Procedimientos y resultados de la acreditación

Los procedimientos y pautas para la acreditación están normados a través de la Ordenanza Nº 005/99 que se basa en lo establecido por el Decreto Nº499/96 (artículo 5º) y el Decreto Nº 173/96(artículo 15º). La mencionada ordenanza establece que los procesos de acreditación de grado comprenden las siguientes fases: autoevaluación, actuación de los comités de pares y decisión final por parte de la CONEAU.

La autoevaluación se realiza durante un período de hasta cuatro meses de acuerdo con las dimensiones de cada unidad académica. El producto de esta etapa es un informe de autoevaluación que incluye tanto la producción de información sistematizada y comparable, como un análisis pormenorizado de las condiciones en que se desarrollan las carreras y sus resultados. Finalmente incluye, si fuese necesario, la formulación de planes de mejoramiento que permitan alcanzar a futuro el cumplimiento de los requisitos de calidad previstos por los estándares.

La actuación del comité de pares comprende el análisis del informe de autoevaluación y otras informaciones pertinentes que se produzcan para cada convocatoria, la visita a la sede de la carrera y la elaboración de un dictamen. Dicho dictamen contiene un juicio evaluativo seguido por recomendaciones. Los comités de pares pueden recomendar tanto la acreditación por el período que corresponda como la no acreditación de la carrera.

Sobre la base de todas las actuaciones realizadas y los dictámenes de los pares, la instancia final es la decisión de la CONEAU.

Los resultados posibles son los siguientes:

a) Acreditación por un período de seis años, para aquellas carreras que cumplan con el perfil previsto por los estándares.

b) Acreditación por un período de tres años para aquellas carreras que:

  • Reúnan el perfil previsto pero no tengan un ciclo completo de dictado y, por lo tanto carezcan de egresados;
  • A pesar de no haber logrado el perfil previsto por los estándares, presentan elementos suficientes para considerar que el desarrollo de los planes de mejoramiento permitirá alcanzarlo en un plazo razonable;
  • Frente a los requerimientos expresos de los pares efectuados en ocasión de la visita, formule planes de mejoramiento que conduzcan a delinear compromisos que permitan alcanzar el perfil de calidad previsto en un plazo razonable.  

c) No acreditación, para aquellas carreras que

  • No cumplan con los criterios de calidad previstos y cuyos planes de mejoramiento sean considerados no factibles o insuficientes para poder alcanzar el perfil de calidad fijado en la resolución ministerial
  • Efectuados los requerimientos del caso en ocasión de la vista, formulen planes de mejoramiento no satisfactorios para el logro de los objetivos en un plazo razonable.

En todos los casos las carreras podrán presentar un recurso de reconsideración dentro de los 30 días hábiles de haber recibido la resolución CONEAU.

Cumplido el plazo de validez de la acreditación otorgada por 3 años, se organiza la segunda fase de la convocatoria originaria, la cual tiene por objetivo verificar el cumplimiento de los compromisos de mejoramiento y evaluar la marcha de la carrera a la luz del perfil de calidad establecidos por los estándares. En caso de que la evaluación resulte favorable, se extiende la acreditación por otros 3 años; en caso contrario, la decisión sobre la acreditación puede suspenderse por el plazo de seis meses (Ordenanza CONEAU Nº 41/04).

El Decreto Nº 499/96 (artículo 7) dispone que la acreditación constituye una condición necesaria para el reconocimiento oficial y consecuente validez nacional del título por parte del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. No obstante, las funciones de la CONEAU y las del Ministerio están claramente diferenciadas. Las atribuciones y responsabilidades de la CONEAU se limitan a la acreditación de las carreras, entendiéndose por acreditación un proceso de evaluación de la calidad académica, complementario de la evaluación institucional y dirigido a su mejoramiento que tiene objetivos exclusivamente académicos, efectos sociales y eventualmente políticos, pero no jurídicos. En cambio, las atribuciones y responsabilidades del Ministerio tienen efectos netamente jurídicos (Ver Declaración sobre acreditación de carreras universitarias de grado).

Texto extraido del sitio de la CONEAU

 

   


Facultad Regional Mendoza | Universidad Tecnológica Nacional
Teléfono (0261) 5244500 | Fax (0261) 5244531
©2007 UTN-FRM